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¿Está tu empresa preparada para el nuevo S.I.I.?

Suministro Inmediato de Información del IVA

¿Está tu empresa preparada para el nuevo S.I.I.?

El Ministerio de Hacienda y Función pública, a través del RD596/2016 del 2 de diciembre de 2.016 , introduce un nuevo Reglamento sobre la gestión del Impuesto del valor añadido – IVA-, y otras normas tributarias, para la mejora e impulso del uso de medios electrónicos , denominado SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (S.I.I.).

 

¿En qué consiste el SII?

 

El Suministro Inmediato de Información – SII – supone un nuevo sistema de gestión del impuesto del IVA, que persigue la doble finalidad de facilitar la lucha contra el fraude fiscal y constituir una herramienta de asistencia al contribuyente, agilizando la llevanza de los Libros registro de facturas expedidas, facturas recibidas, bienes de inversión, operaciones intracomunitarias e importes en metálico, mediante el registro electrónico en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT) , en un periodo breve de tiempo ( 4 días laborables de carácter estatal).

 

¿Qué ventajas conlleva?

 

Para todos aquellos contribuyentes que estén sujetos al nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información – SII – destacamos las principales ventajas:

 

Se amplía 10 días el plazo de presentación de las autoliquidaciones del IVA, pasando, con carácter general, del 20 al 30 de cada mes, salvo el mes de febrero que concluirá el último día.
Se suprime la obligación de presentar los modelos 347, 349 y 390 , debiendo presentar únicamente el modelo 303.

 

¿Quiénes tienen obligación?

 

Las grandes compañías con una facturación anual superior a 6 millones de euros.
Las empresas inscritas en el Régimen de Devolución Mensual del IVA (REDEME).
Las pymes y autónomos que tributen en el régimen especial de grupos de IVA.
De forma totalmente opcional y voluntaria de cualquier otro contribuyente sin obligaciones actuales, teniendo en cuenta que la implantación al nuevo sistema SII, será gradual para el resto de contribuyentes.

 

¿Cuándo entra en vigor?

 

La nueva normativa, para todos aquellos contribuyentes con obligación, entra en vigor el próximo 01 de julio de 2.017, pero hay que tener en cuenta que establece un periodo retroactivo hasta el 01 de enero de 2.017. Para este periodo retroactivo, la Administración establece un periodo de 6 meses (31-12-2017) para su regularización.

 

Solución Openbravo ERP y Practics BS

 

Dentro del roadmap del fabricante Openbravo, está previsto la liberación del Módulo Openbravo-SII , en estado “QA Approved” para sus versiones Openbravo 3.X, el próximo 15 de mayo de 2.017 , para todos aquellos clientes que deseen solicitar la realización de test.

 

Asimismo, desde Practics BS, como consultora de servicios informáticos para el sector empresarial, nos ponemos a disposición de cualquier empresa que no tenga resuelta, en su actual sistema gestión empresarial, esta obligatoriedad, para analizar y buscar la mejor solución.

 

Facilitamos link a consultas más frecuentas relativas al SII, resueltas por la AEAT.

 

http://bit.ly/2qIinLw

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Practics BS
2 Comments
  • José Manuel
    Responder
    Posted at 1:34 pm, 28 noviembre, 2017

    Seguro que el 349 deja de ser obligatoria si haces el SII ?

  • jorge rodriguez
    Responder
    Posted at 1:49 pm, 9 febrero, 2018

    Por favor hay que ser rigurosos, el modelo 349 hay que presentarlo aunque estés en el sistema SII.

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